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Pensiones Issste

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenta con un sistema de pensiones para sus afiliados. A continuación te damos toda la información sobre el sistema de pensiones Issste.

Índice

    Pensiones Issste

    Si has llegado hasta nuestra página, es porque estás interesado en las pensiones Issste. El Regimen de pensiones del Issste se divide en dos grupos de trabajadores:

    • Trabajadores de nuevo ingreso: Los trabajadores de nuevo ingreso son aquellos empleados del Issste que empezaron a cotizar inicialmente a partir del 1 de Abril del 2007. Si ese es tu caso, se te ha incorporado automáticamente al Régimen de Cuenta Individual. En este caso, el trabajador puede solicitar la acreditación de su Bono de pensión, una vez cumplido un año como trabajador, y de acuerdo al número de semanas que haya cotizado.
    • Trabajadores en derecho activo de elegir entre dos opciones: Los trabajadores en derecho activo están avalados por el Artículo Cuarto transitorio, ofreciéndoles la posibilidad de elegir entre el Régimen Décimo Transitorio, o el Régimen de Cuenta Individual, en cuyo caso, se le reconocerá el tiempo cotizado y se le depositará como bono de pensión con su cuenta individual.

    A continuación te mostramos las diferentes pensiones Issste:

    Invalidez

    Esta pensión la recibe un trabajador activo que no puede recibir una remuneración de más del 50% de lo que recibió durante el último año trabajado hasta ahora en un puesto similar. Esta imposibilidad viene a causa de una enfermedad o un accidente que no tenga relación con su trabajo.

    Para solicitarlo, deberán ser los servicios médicos quien acrediten esta invalidez. El Issste le dará una pensión temporal de 2 años para que se pueda adaptar y, después, una definitiva que deberá ser contratada con Aseguradora.

    La cuantía de la pensión será del 35% del promedio del último año trabajado, con 40 días de pensión por aguinaldo que recibirá una vez al año o bien dependiendo de lo contratado con la Aseguradora que administre la pensión.

    En el caso de haber escogido Cuenta Individual o comenzaste a cotizar en 2008, se pagará la pensión hasta los 65 años de edad y 25 años como afiliado para después disfrutar de la pensión de vejez.

    Incapacidad

    Esta pensión se concede a quien haya sufrido un accidente de trabajo, se haya lesionado un órgano funcional o en caso de muerte producida a causa de su desarrollo laboral. Esto puede ser yendo de camino a casa o al trabajo, o incluso llevando a sus hijos a la escuela.

    Dentro de la pensión por incapacidad se encuentran:

    Temporal

    Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

    Parcial

    Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para desempeñar su trabajo durante el tiempo que dure la incapacidad.

    Total

    Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    La cuantía que recibirá en caso de incapacidad total será el igual al Sueldo Básico que hubiera estado recibiendo el trabajador.

    Retiro

    Las pensiones por retirada se concederán una vez el trabajador haya cumplido las edades establecidas y cuente con los recursos suficientes para adquirir una Renta Vitalicia superior al 30% de la pensión garantizada una vez cubierto el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. (Art. 80), los cual se denomina Retiro Anticipado.

    Vejez

    Esta pensión se obtiene una vez cumplidos los 65 años y teniendo 25 años cotizados. Con esta, en caso de cubrir los requisitos necesarios para la pensión pero no acumule los de la Pensión Mínima Garantizada, el Gobierno Federal aportará la parte complementaria.

    Si por el contrario cumple con la edad pero no con los 25 años de cotización, se puede retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición o continuar cotizando hasta cumplir los años necesarios.

    La cuantía se determinará de acuerdo al saldo de la cuenta individual.

    Cesantía

    Este tipo de pensión se concede cuando el trabajador queda sin trabajar entre los 60 y los 65 años, pero deberá tener 25 años cotizados. En el caso de no contar con los recursos suficientes, se puede retirar el saldo de la Cuenta Individual o seguir cotizando hasta lograr los requisitos.

    Orfandad

    Los hijos de padres o madres fallecidos que fueran asegurados o pensionados recibirán este tipo de pensión, siempre que sean menores de 18 años o hasta los 25 y se encuentren en situación de estudiantes o bien el Issste los considere totalmente incapacitados.

    Viudez

    La viuda o viudo del trabajador recibirá esta pensión cuando muera el asegurado o pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro.

    Ascendientes

    En caso de la muerte del asegurado y este no contar con descendencia ni estar casado, los padres recibirán la pensión.

    Cuantía de las pensiones por Muerte del Invalido o Incapacitado

    Aquellas personas que se beneficien de una pensión por el trabajador recibirán el 100% de lo que le hubiese correspondido al mismo en caso de invalidez o incapacidad, repartido en equitativamente entre todos. Será la Aseguradora quien escoja los beneficiarios.

    Trámites y Servicios PENSIONISSSTE

    Accede a la web oficial donde se encuentran todos los trámites de pensiones del Issste.