¿Conoces el Seguro de vida Institucional ISSSTE? Su objetivo principal es brindar ayuda económica a las familias en caso de fallecimiento de un asegurado. Va destinado tanto a trabajadores activos de la Administración pública federal como para los pensionados y jubilados del ISSSTE, aunque existan diferencias para cada caso.
En esta guía te vamos a contar todos los beneficios de este seguro de vida, cómo solicitarlo, cuantías y trámites a llevar a cabo cuando fallece un asegurado del ISSSTE.
Beneficios del Seguro de vida Institucional ISSSTE
Podemos diferencias los beneficios del Seguro de vida Institucional ISSSTE dependiendo de la situación laboral de la persona asegurada:
Trabajador Activo | Pensionado y/o Jubilado |
Accidentes o enfermedades ocurridas dentro o fuera del trabajo que generen una invalidez o incapacidad permanente, ya sea parcial o total. También protege ante el fallecimiento | Protege sólo ante el fallecimiento |
La cuantía será de 40 meses del salario mensual, considerando al sueldo tabular y la compensación garantizada | La suma asegurada es de 18 meses del monto de la pensión (concepto 01) |
Se puede potenciar con otros 34, 51 ó 68 meses adicionales, mediante un descuento extra al sueldo | La suma asegurada se puede potenciar con otros 22, 39, 56, 73 ó 90 meses adicionales, mediante un descuento extra a la pensión |
Jubilados: A la hora de realizar el alta como pensionado del ISSSTE deberás rellenar el formulario “Consentimiento para ser inscrito en el Seguro de Vida Institucional y designación de Beneficiarios” y recibir una copia sellada. No tendrás que renovarlo.
Trámites cuando fallece un pensionado del ISSTE
Para poder hacer uso de los beneficios que brinda el Seguro de vida Institucional ISSSTE, los familiares o beneficiarios llevar a cabo una serie de trámites un poco pesados y monótonos. Deberán acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE para realizar los trámites y recibir asesoramiento concreto para su caso.
Pago de Servicios Funerarios
Según establece el artículo 81 y 136 de la Ley de ISSSTE:
- Las personas que se hicieron cargo del entierro tendrán derecho a recibir una cuantía total de 120 días hábiles, cuatro meses en total, del pago de la pensión del difunto, con el fin de ayudar a subsanar los gasto funerarios.
- Estos beneficiarios deberán contar con el certificado de defunción y de los gastos del entierro. Será la Delegación correspondiente la que entregará los cheques para el pago a nombre del fallecido.
- Tienen un plazo de 5 años a partir del fallecimiento para solicitarlo.
Seguro de vida Institucional ISSSTE
- Los trabajadores pagarán cada mes una cuantía para poder obtener estas ayudas y deberán designar en el Seguro de vida Institucional ISSSTE quiénes serán los beneficiarios.
- Estos recibirán un total de 18 meses de pensión en caso de fallecimiento del pensionado.
Pensión de Viudez u Orfandad
- Esta pensión para beneficiaros del asegurado será recibida en un 100% en caso de que solo exista una persona. En caso de varias, recibirán la cuantía dividida en partes iguales.
¿Qué pensionistas del ISSSTE tienen derecho a este seguro?
No todos los pensionistas tienen derecho a recibir las cuantías del seguro. Los que podrán recibir estas ayudas son los pensionados por jubilación, por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios y de Cesantía en Edad Avanzada que hayan adquirido el derecho a este tipo de pensión al día siguiente de haber causado baja del servicio activo.
Por tanto, los pensionados que NO tienen derecho a pagar su seguro son:
- Viudez
- Orfandad
- Ascendencia
- Invalidez
- Incapacidad parcial permanente
- Incapacidad total permanente
Esto se justifica por el fallecimiento del trabajador o pensionado directo o porque han sufrido algún accidente o enfermedad que ocasionó su condición de invalidez o incapacidad.
¿Cuándo y cómo cobrar el Seguro de vida Institucional ISSSTE?
El pago de la cuantía que cubre el seguro, se recibirá mediante descuentos mensuales reflejados en tu recibo de pago pensionario, que equivalen al 0.70% de su pensión (y el 1.17% si se es trabajador activo), bajo la clave “174 SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL”.